La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional que el viudo tenga que acreditar su dependencia económica respecto de su esposa fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada, para recibir la pensión por viudez.
Explicó que la pensión relativa no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho generado durante la vida productiva del trabajador con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios.
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