jueves 30 de abril de 2009
Información de Uso Frecuente.
lunes 27 de abril de 2009
SERVICIOS SOLO CON CITA
El SAT mediante su “Comunicado de prensa núm. 34/2009” da a conocer que para cualquier tramite se requerirá de una cita previa.
México, D. F. 27 de abril de 2009
SERVICIOS SÓLO CON CITA
• Para realizar cualquier trámite se requiere una cita previa.
El Servicio de Administración Tributaria informa que como una medida adicional en apoyo a las acciones que está tomando el Gobierno Federal, para evitar concentraciones, todos los servicios que se prestan en los Módulos de Servicios Tributarios, se brindarán únicamente con cita.
Los contribuyentes que requieran orientación personal en materia fiscal o realizar algún trámite de manera presencial, se les invita a que soliciten previamente una cita en www.sat.gob.mx o llamen a INFOSAT (01 800 46 36 728).
Se exhorta a los contribuyentes a utilizar Internet para realizar cualquier trámite o recibir servicios. También a través de este medio pueden ingresar al servicio de chat y al de orientación, donde pueden recibir la información y asesoría que requieran.
En caso de la Declaración Anual, se reitera que se amplió al 1 de junio el plazo para el cumplimiento de esta obligación, misma que también puede hacerse por Internet.
SERVICIOS SOLO CON CITA
viernes 24 de abril de 2009
Se amplía al 1 de junio el plazo para la presentación de la declaración anual
El Servicio de Administración Tributaria informa que las personas físicas tienen hasta el 1 de junio para presentar la declaración anual del ejercicio 2008.
A los contribuyentes que aún no la hayan presentado, se les invita a cumplir esta obligación a través de Internet, utilizando la declaración pre llenada disponible en el Portal del SAT.
Si requieren asesoría para elaborar su declaración, en el Portal de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) los contribuyentes pueden consultar toda la información necesaria, ingresar al servicio de chat o al servicio de orientación. También pueden llamar INFOSAT (01 800 46 36 728) gratuito desde todo el país o ver los tutoriales en www.youtube.com/satmx.
Lo anterior como una medida preventiva, en concordancia con las acciones que está adoptando el Gobierno Federal en materia de salud, y a fin de evitar altas concentraciones de contribuyentes en los Módulos de Servicios Tributarios durante los últimos días de abril.
Se amplía al 1 de junio el plazo para la presentación de la declaración anual
sábado 18 de abril de 2009
Clásico de Clásicos
Clásico de Clásicos
viernes 10 de abril de 2009
Cambios a los formatos 32 y 41
El pasado 2 de abril, el SAT publicó los nuevos formatos 32 (Solicitud de devolución) y 41 (Aviso de compensación) las cuales son de libre impresión.
Página del SAT de Formatos Fiscales
Cambios a los formatos 32 y 41
jueves 9 de abril de 2009
Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU
Los contribuyentes personas físicas que en su declaración anual correspondiente al ejercicio del 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo en la misma declaración, debiendo presentar el aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU
Fundamento del Impuesto Sobre Nóminas (Jalisco)
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO
CAPITULO QUINTO
Del impuesto sobre nóminas
Del objeto
Artículo 39. Son objeto de este impuesto, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.
Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas que sin estar domiciliadas en el Estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de este, en sucursales, bodegas, agencias, unidades económicas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo.
Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.
De los sujetos
Artículo 40. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.
Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.
De la base
Artículo 41. Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
De la cuota
Artículo 42. Este impuesto se liquidará de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado.
Del pago
Artículo 43. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente en que se causó.
Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que corresponda, en los términos del artículo 46 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.
De las exenciones
Artículo 44. Están exentas del pago de este impuesto:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;
e) Pagos por gastos funerarios;
f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;
g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón; y
h) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social; y
II. Las erogaciones que efectúen:
a) La Federación, Estado y Municipio;
b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; y
c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.
De la estimación de erogaciones
Artículo 45. La Secretaría de Finanzas podrá estimar las erogaciones en los siguientes casos:
I. Cuando no presenten sus declaraciones o no lleven los libros o registros que legalmente están obligados a llevar; y
II. Cuando, por los informes que se obtengan, se ponga de manifiesto que entre la tributación pagada y la que debió enterarse, existe discrepancia mayor a un 3%.
De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 46. Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto, además de las establecidas en la presente Ley o en cualquier otra disposición legal, las siguientes:
I. Presentar aviso de inscripción ante la oficina de recaudación fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al día en que inicie actividades por las cuales deban efectuar los pagos objeto del impuesto;
II. Presentar ante las mismas autoridades, dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado y reanudación o suspensión de actividades;
III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales, en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;
IV. Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz que se establezcan fuera del domicilio fiscal de ésta, deberán presentar su aviso de inscripción y pago por separado. En el caso de que dos o más establecimientos se encuentren ubicados en la misma localidad, uno deberá registrarse, para efectos de pago y los demás para efectos de control;
V. Los contribuyentes que teniendo sus matrices fuera del estado, establezcan dentro del territorio del mismo, sucursales, bodegas, agencias, oficinas y otras dependencias, cuando se encuentren gravadas por este impuesto o cuando no lo estén, deberán registrarse para efectos de pago y control;
VI. Conservar la documentación comprobatoria del pago de las remuneraciones objeto de este impuesto; y
VII. Las personas físicas o jurídicas que reciban las prestaciones del trabajo personal subordinado y que no hagan las erogaciones objeto de este impuesto, deberán de presentar su aviso de inscripción para efectos de control, exhibiendo copia del contrato de prestación de servicio ante la oficina de recaudación fiscal que corresponda a su domicilio, y proporcionar los datos que identifiquen a la persona que haga dichas erogaciones, así como el número de trabajadores que presten el trabajo subordinado.
Fundamento del Impuesto Sobre Nóminas (Jalisco)
martes 7 de abril de 2009
Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior de IMMEX, ALTEX, ECEX Y/O PROSEC
Se acerca la fecha límite para presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior , correspondiente a las realizadas durante el año 2008, el cual debe presentarse por internet a través del modulo de Reportes Anuales IMMEX, ALTEX, ECEX Y/O PROSEC a más tardar el 31 de mayo.
El módulo para la captura del reporte ya se encuentra habilitado en la siguiente dirección electrónica http://primercontacto.economia.gob.mx/reporteAnual/ , por lo que les exhortamos a ir recabando la información que se ingresara al sistema.
En caso de no presentar el reporte en el plazo señalado anteriormente les serán suspendidos los beneficios, por lo que deberán de subsanar la omisión antes del último día hábil del mes de agosto, para IMMEX y antes del último día hábil del mes de junio para PROSEC, en caso contrario procederá la cancelación de los registros.
En caso de las empresas ALTEX la no presentación del reporte en el mes de mayo dará lugar a la cancelación del registro.
Es importante señalar que en el caso de que un registro IMMEX sea cancelado, la empresa no será sujeta a obtener otro registro IMMEX, PROSEC, ALTEX o cualquier otro programa de fomento a la exportación hasta por un plazo de cinco años a partir de la cancelación .
Finalmente es importante señalar que para accesar a este módulo es necesario contar con su CAESIT y la RUPA para nuevos IMMEX.
Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior de IMMEX, ALTEX, ECEX Y/O PROSEC


