viernes 16 de julio de 2010

Recurso de Inconformidad ante el IMSS

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La Ley del Seguro Social establece el Recurso de Inconformidad como un medio de que disponen los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados y sus beneficiarios, para impugnar actos definitivos del Instituto que consideren lesivos a sus intereses o sus derechos. Este medio de defensa se ejercita ante el propio Instituto, el cual efectúa la revisión de los actos para determinar si se anulan, modifican o confirman, según se compruebe su legalidad o ilegalidad.

FUNDAMENTO LEGAL Y LEGISLACION SUPLETORIA.-

De acuerdo con lo que establece la Ley del Seguro Social en su artículo 294, ?Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en Inconformidad, en la forma y términos que establezca el Reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.

Las Resoluciones, Acuerdos o Liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el Reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.?

Así mismo, en el artículo 295, se señala que ?las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?.

El artículo 1º. Del Reglamento del Recurso de Inconformidad establece que la tramitación del Recurso de Inconformidad se ajustará a las disposiciones del propio Reglamento y a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el Derecho común, siempre que las disposiciones de dichos Ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o sus Reglamentos.

COMPETENCIA:

La facultad originaria para resolver el Recurso de Inconformidad, radica en el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, según lo establecido en el artículo 251 fracción XXXIV de la Ley del Seguro Social. Sin embargo, como consecuencia de la desconcentración administrativa, el artículo 251A de la propia Ley y el artículo 31 fracción XIV del Reglamento de Organización Interna, establecen las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales para ?tramitar y resolver en el ámbito de la circunscripción territorial de la Delegación, el Recurso de Inconformidad establecido en el artículo 294 de la Ley, en los términos autorizados por el H. Consejo Técnico?

REQUISITOS MINIMOS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD:

El artículo 4 y 6 del Reglamento establecen que el escrito se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto a impugnar y deberá contener lo siguiente:

1. Nombre y firma del recurrente; domicilio para recibir notificaciones, así como número de registro patronal o de seguridad social.

2. Acto que se impugna, en su caso, la resolución, crédito, e importe del acto impugnado, fecha de su notificación y autoridad emisora.

3. Exposición concreta de los hechos que originan la impugnación.

4. Motivos de inconformidad o agravios que le causa el acto impugnado.

5. Relación de las pruebas que justifican los hechos en que se basa la inconformidad.

Al escrito se acompañará original o copia certificada de los documentos que acredite la personalidad cuando se actúe a nombre de otro.

Recurso de Inconformidad ante el Imss
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martes 13 de julio de 2010

Tramites y Servicios de la Secretaría de Finanzas Jalisco

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· Servicios en línea

· Pago de refrendo, tenencia e infracciones

· Pago de flotillas vehiculares

· Reimpresión de comprobantes de pago en línea

· Pago de Impuestos Estatales

· Pago en línea para notarios

· Pago de IEPS de gasolinas y diesel

· Pago de Intermedios

· Pago de Repecos

· Formatos para trámites

· Tablas de cuota fija para Repecos

· Formato para el pago de refrendo, tenencia e infracciones

· Formatos de Impuestos Estatales

· Formatos para información

· Formatos de Intermedios y Enajenación de bienes

· Formatos de Repecos

· Formatos para trámites vehiculares

· Formato para el pago de impuestos estatales

· Información a contribuyentes

· Notificaciones por estrados y convocatorias a remates de bienes

· Pagos en 7-Eleven

· Requisitos para reducción de tasa del ISN

· Cálculo de la compra venta

· Medios y opciones de pago de contribuciones

· ¿Vendiste tu vehículo?

· Publicaciones SEFIN

· Consulta de tabuladores de tenencia

· Facilidades para el pago de contribuciones

· Gobierno en Tu Casa

· Información Fiscal

· Talleres fiscales 2010

· Información importante del SAT

· Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)

· Consulta del Costo Porcentual Promedio de Captación (CPPC)

· Indicadores económicos

· Información económica nacional

· Consulta de tasa de recargos estatales

· Consulta de la Unidad de Inversión (UDI).

· Consulta de salarios mínimos

· Consulta de tasa de recargos municipales


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lunes 7 de diciembre de 2009

Se Publican las Reformas Fiscales para 2010 en el D.O.F.

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    El día de hoy (lunes 7 de diciembre de 2009) se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995.

    Para ir a la pagina donde se encuentra el decreto da clic aquí.


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domingo 11 de octubre de 2009

Se Extingue Luz y Fuerza del Centro

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image
El primer minuto de este domingo 11 de Octubre se Publico en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.
Dentro de las consideraciones que se exponen en el decreto se menciona lo siguiente:

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jueves 8 de octubre de 2009

Formulario para presentar Información de Empresas de Outsourcing.

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imss-logo

El Consejo Técnico del IMSS publicó el formulario para presentar la información sobre los contratos celebrados, conforme al artículo 15 de la LSS.

Formulario Informativo Outsourcing
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Reformas Outsourcing

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El 9 de julio pasado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), cuyo principal objetivo es regular de manera más específica las actividades desarrolladas por las empresas prestadoras de servicios (outsourcing) y aquéllas que se benefician con los servicios prestados por los trabajadores de las primeras, ello a fin garantizar a los subordinados el respeto a sus derechos en materia de seguridad social.

El artículo 15-A ya reformado de la LSS prevé que cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los servicios asumirá las obligaciones establecidas en la Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiese atendido.

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.

La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.

Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.(Art. 75 LSS)

Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el Instituto dentro del plazo de 250 días, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes. (Art 2do Transitorio)


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viernes 2 de octubre de 2009

Guía para la presentación del Examen Uniforme de Certificación de la Contaduría Publica.

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Hace un par de semanas un colega me pregunta acerca de si conocía el contenido del examen para la certificación de los contadores públicos, a lo que conteste “no”, pero hace unos minutos navengando en la pagina del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) me encontré la guía que responde a ese cuestionamiento.

Aqui dejo dicha Guía y el link directo a la página del IMCP.


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viernes 25 de septiembre de 2009

PERMISOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

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image De conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Para tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de lo que establece el artículo 13 del Reglamento citado, otorgará los permisos para constitución de sociedades, solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta. Asimismo, si en la denominación o razón social solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales.
Una vez que se obtiene el permiso para la constitución de sociedades, el interesado en términos del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, deberá dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgó dicho permiso, acudir a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de la sociedad de que se trate. Transcurrido el término antes citado sin que se hubiere otorgado el instrumento público correspondiente, el permiso quedará sin efectos. De ser el caso, se tendrá que solicitar la reexpedición del permiso vencido.
Así mismo y, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de los permisos para la constitución de sociedades a que se refiere el artículo 15 de Ley de Inversión Extranjera, el interesado debe dar aviso del uso del mismo a la Secretaría de Relaciones Exteriores. En dicho aviso se debe de especificar la inclusión en el instrumento correspondiente de la cláusula de exclusión de extranjeros o, en su caso, del convenio previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de la sociedad, bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares las sociedades y los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades; asimismo deberán incluir la renuncia de no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido).
Toda solicitud que sea presentada en oficinas centrales entre las 9:00 AM y 11:00 AM, será resuelta el mismo día. Las solicitudes recibidas con posterioridad a este horario, serán resueltas el día hábil siguiente. El permiso o la resolución que recaiga a la solicitud correspondiente únicamente será entregada al promovente o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.
REQUISITOS
A.  Presentar la solicitud SA-1 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2002, debidamente requisitada, o en su defecto escrito libre que contenga: el órgano a quien se dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente, nombre de quien realice el trámite, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, tres opciones de denominación solicitada, especificar el régimen jurídico solicitado y firma autógrafa del solicitante.
B.  Cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de Derechos vigente, en cualquier institución bancaria (ver costos y tiempos) o bien, mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas. (Ver pago de derechos a través de medios electrónicos)
C.  La solicitud deberá presentarse en oficinas centrales en original y copia y en Delegaciones Estatales en original y dos copias.
Inicio de trámites vía Internet
En esta opción el interesado puede registrarse y obtener acceso a la aplicación para generar la solicitud y obtener un documento con folio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, este se imprime y se presenta en la delegación que corresponda al estado en el que nos encontremos.
Accede AQUI al tramite vía internet
Delegación Jalisco
La dirección de la Delegación de la SRE en Jalisco es la siguiente.
ALCALDE No. 500, COL. EL SANTUARIO, PALACIO FEDERAL DE GUADALAJARA, PRINCIPAL ENTRE HOSPITAL Y JUAN ÁLVAREZ
C.P. 44280 GUADALAJARA, JALISCO
(33) 36 14 12 86
Fax: (33) 36 14 18 81

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domingo 16 de agosto de 2009

Tipo de Cambio para Operaciones en Moneda Extranjera.

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Cuando una entidad realiza operaciones en moneda extranjera, esta obligada a registrarlas en moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio que corresponda, así lo establece el artículo 86 de la ley del I.S.R. Comúnmente, los encargados de las áreas de compras y facturación dejan notas en los comprobantes con el valor de esas operaciones en moneda nacional, pero de acuerdo al tipo de cambio que les proporciona su sucursal bancaria vía telefónica o el que consultan el la pagina web de algún banco. Lamentablemente algunas ocasiones el departamento de contabilidad o el encargado de registrar dichas operaciones no corrobora que la cantidad señalada en dichas notas realmente corresponda a lo establecido en el Art 20 del Código Fiscal de la Federación, el cual dice:

“Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. “


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viernes 5 de junio de 2009

Reformas al CFF a la LISR

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El pasado jueves 4 de junio se publico en el D.O.F.  “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Código Fiscal de la Federación

Declaraciones. Se reforma el artículo 32, cuarto párrafo para establecer que las declaraciones complementarias sustituyen a la declaración presentada anteriormente, por lo que deben contener todos los datos que se requieran aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Exportaciones. Se modifica el artículo 59, primer párrafo (reforma) y fracción IX (adición) para que las presunciones contempladas en el mismo, también sean aplicables para la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, así como para establecer supuestos en los que se presuma que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no exportados, independientemente de que se cuente con el pedimento de exportación.

2. Ley del Impuesto sobre la Renta

Previsión social. Con los cambios a los artículos 8, quinto párrafo (reforma), 31, fracción XXIII (adición) y 109, fracción V, segundo párrafo (adición) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se precisa que en ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o, en su caso, de socios o miembros de sociedades cooperativas. Con ello, se prevén los requisitos necesarios para deducir los gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas. Además, se establece que la previsión social a que se refiere el artículo 109, fracción VI de la LISR, es la señalada en el artículo 8, quinto párrafo de la citada ley. Asimismo, se adecua la redacción del sexto párrafo del citado artículo 109, a efecto de precisar que la exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de seguridad social se limitará a los trabajadores o, en su caso, los socios o miembros de las sociedades cooperativas. Se precisa que los ingresos exentos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores, siempre deberán reunir los requisitos de deducibilidad establecidos en el Título II “De las Personas Morales”, o en su caso, en el Título IV “De las Personas Físicas” de la LISR. Con las reformas a los artículos 109, séptimo párrafo y 125, segundo párrafo, se aclara que los gastos que se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, deberán reunir los requisitos del artículo 31, fracción XXIII.

Erogaciones superiores a los ingresos declarados. Se reforman el segundo y tercer párrafos del artículo 107, para indicar el alcance del término erogación contenido en dicho precepto, así como las facultades que tiene la autoridad fiscal para determinar presuntivamente los ingresos previstos en el Título IV “De las Personas Físicas” cuando las personas físicas no los declaren; en caso de que únicamente obtengan ingresos por salarios, se considerarán los ingresos que los retenedores manifiesten.

Alimentos. Se aclara mediante la reforma al artículo 109, fracción XXII, que únicamente se encuentran exentos los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

Dividendos o utilidades. Se modifica la fracción I del artículo 165, para incorporar al concepto de intereses los previstos en el artículo 85 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


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jueves 14 de mayo de 2009

Facilidades de pago de cuotas al IMSS

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Se publicó en DOF, el Decreto que otorga la prórroga para el pago de cuotas al Instituto, firmado ayer por Felipe Calderón

Como complemento al descuento del 20% de las cuotas patronales causadas en los meses de mayo y junio de este año dados a conocer mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 7 de mayo, hoy, 14 de mayo, el titular del Poder Ejecutivo, licenciado Felipe Calderón Hinojosa firmó el Decreto para la prórroga en el pago de cuotas al IMSS.

Ir al Decreto.

Más informacion:

http://www.saludempresarial.com


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domingo 10 de mayo de 2009

Software en Windows 7

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El pasado viernes por fin instale el Windows 7 en mi pc, en verdad estoy seguro que borrará el mal recuerdo que tengo de Vista (el cual no utilice ni siquiera un par de meses), y hoy dejo una lista de mis 10 programas esenciales en XP que he podido instalar y utilizar sin problemas dentro de Windows 7.

  1. En primer lugar (y en el que tenia mas interés de poder instalar) esta Contpaqi, el programa que más utilizo dentro de mi profesión.


  2. Contanética-CPware, Plataforma Básica (Software gratuito con las leyes fiscales de México, y toda la información de uso frecuente para los contadores públicos )


  3. Skype. (Con llamadas ilimitadas en mi ciudad y un numero para recibir llamadas por tan solo 10 USD al mes, claro que es esencial)


  4. RocketDock. (Lanzador de aplicaciones)


  5. MagicISO. (Monta imágenes de disco en unidades virtuales)


  6. AVG antivirus.


  7. 7-Zip (Compresor/descompresor de archivos y carpetas).


  8. Foxit Reader. (Abre archivos PDF).


  9. PDF-Creator. (Realiza impresiones en formato PDF)


  10. Syncplicity. (Sincronizador de archivos en tiempo real)


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sábado 9 de mayo de 2009

Resolución Miscelánea Fiscal 2009-2010

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El pasado 29 de Abril se publico en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal 2009, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Esta Resolución, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Algunos puntos sobresalientes de la Resolución Miscelánea Fiscal

son:

  • Se reitera el hecho de que el saldo a favor del ISR puede debe compensarse contra el ISR, sin embargo, no se otorga un plazo adicional para la presentación del aviso relativo, aun cuando la declaración anual de personas físicas puede presentarse hasta el 1o de junio (regla I.4.11.)
  • Quienes presenten sus pagos definitivos a través del nuevo esquema de pagos y manifiesten un saldo a favor, podrán compensarlo quedando relevados de presentar el aviso relativo (artículo quinto transitorio)
  • El SAT publicará en su página de Internet, los servicios para cuyo acceso sea  obligatorio el uso de la CIECF, así como las fechas a partir de las cuales inicie dicha obligatoriedad (artículo octavo transitorio)
  • Se modifican los anexos de la solicitud de devolución y del aviso de compensación (reglas II.2.2.6. y II.2.2.7.)
  • Se deroga la facilidad de considerar por cumplida la obligación de pago, en el consumo de combustibles cuando se hiciera por medios distintos a los señalados en el artículo 31, fracción III de la LISR, cumpliendo ciertos requisitos (regla I.3.4.5.)

Página del SAT donde podrás descargar la RMF, sus anexos, y modificaciones.


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viernes 1 de mayo de 2009

Acerca de

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jueves 30 de abril de 2009

Documentos Compartidos

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