viernes 27 de enero de 2012

Reflexión sobre la discriminación

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Una mujer blanca, de unos 50 años, llegó a su lugar y vio que estaba al lado de un pasajero negro.

Visiblemente molesta, llamó a la azafata.

"¿Cuál es el problema, señora?" Pregunta a la Pasajera

"¿No ves? - Dijo la señora - "que me puso al lado de un negro.
No puedo estar aquí a su lado. Usted tiene que darme otra silla "

- "Por favor, cálmese" - dijo la azafata
- "por desgracia, todos los asientos están ocupados.
- Pero voy a ver si todavía tenemos algunos de ellos. "

La azafata sale y regresa unos minutos después.


"Señora, como ya he dicho, no hay otro lugar libre en la clase económica.
Pero hablé con el capitán y él me confirmó que no tienen lugar en la clase económica. Sólo tenemos un lugar en la primera clase. "

Y antes de que la mujer hizo ningún comentario, el comisario sigue:

"Mire, es inusual para nuestra empresa permitir que un pasajero sentado en clase económica pase a primera clase.
Sin embargo, dadas las circunstancias, el comandante piensa que sería escandaloso obligar a un pasajero a viajar al lado de una persona desagradable. "

Y volviéndose hacia el señor Negro, la azafata dijo:

"Así que, Señor, si usted quiere ser tan amable de tomar su equipaje de mano, le reservamos un lugar en primera clase..."

Y todos los pasajeros próximos, que sorprendidos veían la escena, comenzó a aplaudir, algunos de pie. "

 

Foto del perfil de OSCAR RAMOS

http://goo.gl/ierUc


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miércoles 18 de enero de 2012

The Pirate Bay: Somos mejores que los que apoyan a SOPA

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Estos días se ha estado comentando mucho sobre SOPA, amigos, conocidos y compañeros de trabajo que nunca comentaban sobre tecnología o cosas que tuvieran que ver con internet (fuera de facebook, twitter o google plus), han estado publicando en sus muros y en sus time line noticias y puntos de vista sobre el tema.
Desde mi punto de vista creo que demuestra lo importante que se ha vuelto internet en nuestras vidas, y es que internet cada vez esta más al alcance de todas las personas y además ya lo tenemos, casi, a cualquier hora y en cualquier lugar desde nuestro dispositivo móvil. No importa a que te dediques o (a que no te dediques) no puedes vivir sin estar conectado de cierta forma a internet.
Y es aquí donde las grandes empresas del pasado pierden con las grandes empresas y grandes organizaciones (tecnológicas) del presente, no quieren estar en todos lados, no quieren estar en cualquier lugar, se rehúsan a dejar los métodos de antaño, y simplemente por esa razón es que quedarán así, como empresas del pasado.
Quieren que sigamos acudiendo a los mismos lugares de siempre a ver la película más esperada del verano, quieren que vayamos a comprar a los mismos lugares los discos de nuestros artistas favoritos, quieren que sigamos recorriendo las librerías en busca del ejemplar que nos recomendaron….. quieren que vayamos!, en vez de que ELLOS VENGAN a nosotros y es ahí donde están perdiendo, porque si ellos no deciden llegar hasta nosotros, otros los van a poner a nuestro alcance, que es la tendencia, que es lo que las empresas innovadoras están haciendo.

Les dejo un artículo de Geraldine Juárez que acabo de leer en alt1040.com que me pareció muy interesante y se los transcribo a continuación. (También les dejo el link por si lo quieren leer desde el sitio original http://goo.gl/SJDdL)







El día de ayer la MPAA nos dejó claro a todos el porque a pesar de ser tan poderosos, son tan irrelevantes y alucinados gracias a un abominable comunicado de prensa de Chris Dodd en referencia a la protesta contra SOPA.
Más tarde el vejestorio Murdoch también demostró a todas y a todos la simpleza de su razonamientos al considerar que “la blogósfera había aterrorizado a senadores” por medio de la histórica protesta contra SOPA y PIPA, pero sobre todo dejo clara la mala vibra del pasadocontra el futuro que industrias que alguna vez rompieron las reglas para triunfar, tienen ahora ante plataformas que han sabido hacer lo que ellos simplemente ya no pueden.
Ya he dicho antes que para mí The Pirate Bay no es solo un sitio de torrents, sino el proyecto de difusión cultural más importante de mi generación y el día de hoy, The Pirate Bay también nos deja claro en su comunicado de prensa en relación a SOPA, el porque son lo que son y llegaron para quedarse en beneficio de una afortunada red de individuos y máquinas, el internet:
Internets, 18 de enero de 2012.
COMUNICADO DE PRENSA PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA.
Hace más de un siglo Thomas Edison obtuvo la patente de un dispositivo que “que hace para los ojos lo que el fonógrafo hace para
el oído”. Él lo llamó el quinetoscopio. No solo fue de los primeros en grabar un video, fue también la primera persona propietaria de los derechos de una película.
Debido a las patentes de Edison, se estaba convirtiendo financieramente imposible crear películas
en el norte de la costa este americana. Los estudios de cine por eso se trasladaron a California, y fundaron lo que hoy llamamos Hollywood. La razón era sobre todo que ahí no había ninguna patente.
Tampoco había ningún derecho de autor que se pudiera nombrar por lo que los estudios podrían copiar las viejas historias y hacer películas a partir de ellos - comoFantasia, uno de los mayores éxitos en la historia de Disney.
Por lo tanto, las bases de esta industria - que hoy está llorando a gritos por la pérdida de control sobre los derechos inmateriales - es que ellos eludieron los derechos inmateriales. Se copiaron (o para usar su terminología: “robaron”) las obras creativas de otras personas, sin pagar por ello. Lo hicieron con el fin de obtener un beneficio enorme. Hoy en día, son muy exitosos y la mayoría de estudios están en la lista Fortune de las 500 empresas más ricas del mundo. Felicitaciones - ¡Todo se trata en ser capaz de re-usar las obras de otros! Y hoy se reservan el derecho de todo lo que los demás crean. Si quieres conseguir algo que ellos han publicado, tienes que acatar sus reglas. Reglas que ellos se crearon después de eludir las reglas de otros.
La razón por la que siempre están quejándose de los “piratas” de hoy, es simple.Hicimos los que ellos hicieron. Eludimos las normas que ellos crearon paracrear las nuestras. Aplastamos su monopolio por darle a la gente algo más eficiente.
Permitimos a las personas tener una comunicación directa entre uno al otro, eludiendo el intermediario que recibe ganancias, y que en algunos casos recibe más de 107% de los beneficios (sí, tu pagas trabajar para ellos).
Todo esto sucede por el hecho de que somos la competencia. Hemos demostrado que su existencia en su forma actual ya no es necesaria. Somos mejores que ellos.
Y la parte divertida es que nuestras normas son muy similares a las ideas de los padres fundadores de los EE.UU.. Luchamos por la libertad de expresión. Vemos a todas las personas como iguales. Creemos que el público y no la élite, debe gobernar la nación. Creemos que las leyes debe ser creadas para servir al público, no a las corporaciones millonarias.
The Pirate Bay es una verdadera comunidad internacional. Nuestro equipo se extiende por todo el mundo -, pero nos hemos mantenido al margen del EE.UU. Tenemos raíces suecas y un amigo, dijo lo siguiente:
La palabra SOPA significa “basura” en sueco. La palabra PIPA significa “un tubo” en sueco. Esto por supuesto no es una coincidencia. Ellos quieren hacer de todo el Internet un tubo de un solo sentido, con ellos en la parte superior, y empujando su basura a través de la tubería hacia el resto de nosotros, los consumidores obedientes.
La opinión pública sobre este asunto es clara. Pregunta a cualquier persona en la calle y te enterarás de que nadie quiere ser alimentado con basura. Por qué el gobierno de EE.UU. quiere que el pueblo de Estados Unidos sea alimentado con basura está más allá de nuestra imaginación, pero esperamos que los detengan antes de que todos se ahoguen.
SOPA no puede hacer nada para detener a The Pirate Bay. En el peor de los casos vamos a cambiar de top domain del actual .Org a uno de los cientos de nombres que también utilizamos. En los países donde TPB está bloqueado, China y Arabia Saudita vienen a nuestra mente, bloquean centenares de nuestros dominios. ¿Y funciona? En realidad no.
Para solucionar el “problema de la piratería” hay que ir a la fuente del problema. La industria del entretenimiento dicen que crean “cultura”, pero lo que realmente hacen es algo como vender de muñecos de peluche caros y convertir a niñas de 11 en anoréxicas. Ya sea por trabajar en las fábricas que crean las muñecas para, básicamente, recibir ningún sueldo o por ver películas y programas de televisión que les hacen pensar que están gordas.
En el gran juego de Civilization de Sid Meiers se pueden construir maravillas del mundo. Una de los más poderosas es Hollywood. Con esto controlas de toda la cultura y los medios de comunicación en el mundo. Rupert Murdoch estaba contento con MySpace y no había problemas con su propia piratería hasta que fracasó. Ahora está quejándose de que Google es la mayor fuente de piratería en el mundo - porque está celoso. Él quiere mantener su control mental sobre la gente y claramente, se obtiene una visión más honesta de las cosas en Wikipedia y Google, que en Fox News.
Algunos datos (años, fechas) probablemente están equivocados en este comunicado de prensa. La razón es que no podemos acceder a esta información en Wikipedia porque se apagaron. Debido a la presión de nuestros competidores fallidos. Lo sentimos por ello.
The Pirate Bay, (K) 2012

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jueves 12 de enero de 2012

DOF: Reforma Infonavit 2012

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Las reformas a la Ley del Infonavit, que fueron aprobadas el año pasado por ambas cámaras, permiten a todos los trabajadores que no hayan ejercido su crédito puedan recuperar sus aportaciones, independientemente de la fecha en la que se hayan jubilado, y para que aquellos que hayan liquidado su primer crédito puedan adquirir otro. 

 

 

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Artículo 43.- ...

Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.

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Artículo 44.- ...

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El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

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Artículo 47.- ...

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...

El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.

Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

........"

 


DOF: Reforma Infonavit 2012


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viernes 6 de enero de 2012

Anexo 20 RMF 2012

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Aqui un pequeño pero muy completo resumen de los principales cambios en comprobantes fiscales digitales para 2012 elaborado por DANIEL ZURITA publicado en http://factura-electronica-mexico.com/

1. Cambian los números de versión, por lo que ahora se debe indicar 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI

2. El nombre o Razón Social del emisor ahora es opcional.

3. El domicilio del emisor ahora es opcional.

4. El concepto de nombre de Aduana (para los importadores) ahora es opcional.

5. El concepto de número de parte (para artículos importados) ahora es opcional.

6. La unidad de medida de los artículos, productos o servicios facturados ahora esrequerido. Se debe tomar como base el Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

7. El Método de pago ahora es requerido. Se debe indicar la forma en que se pagó o se pagará la factura, donde las opciones pueden ser: cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta bancaria, tarjeta de crédito, efectivo etc. Cabe señalar que la RMF 2012 señala que si no conocemos el dato, podemos indicar en ese campo la leyenda “No identificado”.

8. Número de cuenta de Pago. Este dato es nuevo y se refiere a los 4 últimos dígitos de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito que se usará o se usó para hacer el pago. Este dato es opcional pero cabe señalar que la RMF 2012 señala que si no conocemos el dato, podemos indicar en ese campo la leyenda “No identificado”.

9. Folio Fiscal Original y Serie del Folio Fiscal Original. Este dato se refiere al folio fiscal (cuando es un CFDI) o folio y serie (cuando es un CFD) del comprobante que ampara el total de una factura que se pagará en parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.

10. Fecha del Folio Fiscal Original. En referencia al punto anterior, la fecha en que se expidió el comprobante original que ampara el total de la venta a parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.

11. Total del Folio Fiscal Original. En referencia al punto anteior, el total de la factura que se expidió de la venta en parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.

12Regimen Fiscal. Se debe indicar el régimen o regímenes (en caso de que tribute en más de uno) fiscales en los que tributa en contribuyente. Como ejemplos existen: Régimen General o Régimen Intermedio. Este campo es obligatorio.

13. Lugar de Expedición. Se debe indicar el lugar donde se ha expedido el comprobante. Como ejemplo, puede indicarse Matriz o Sucursal. Este campo esobligatorio.

Notas adicionales.
- Tipo de cambio y moneda son campos opcionales
- No confundir Método de Pago (explicado en el punto 7) y Forma de Pago. La forma de pago es un dato requerido para indicar si la factura se pagará, por ejemplo, en “Una sola exhibición” o en “Parcialidades”.


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jueves 5 de enero de 2012

SAT: RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES NOVIEMBRE 2011

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EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS

El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

FECHA

18 - Noviembre - 2011

TEMA

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

 SUBTEMA

Tasa aplicable

 ANTECEDENTES:

El contribuyente consulta si puede facturar la tasa de 0% del impuesto al valor agregado si le vende su producto a un residente en el extranjero, pero por orden del comparador la mercancía la entrega a una empresa que está ubicada en el territorio nacional y cuenta con un Programa IMMEX, autorizado por la SE.

CONSIDERANDOS:

Con fundamento en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, artículo 29, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Regla 5.2.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, así como los decretos para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación y de facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior y el acuerdo por medio del cual se emiten las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, emitidos por la SE, si la enajenación se realiza a un residente en el extranjero, y la mercancía se entrega a la empresa con Programa IMMEX, y la misma este autorizada en su programa, debiendo cumplir con el procedimiento establecido en la Regla 4.3.23 de la RCGMCE 2011.

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma el criterio de la contribuyente en el sentido de que siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Regla 5.2.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, puede facturar a la tasa 0%. Dicha operación deberá llevarse a cabo a través de un pedimento en los términos de la regla 4.3.23. de la RCGMCE 2011. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2011.

 

FECHA

10 - Noviembre - 2011

TEMA

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU)

 SUBTEMA

Margen de Intermediación Financiera (MIF)

 ANTECEDENTES:

Manifiesta la contribuyente que es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas cuya actividad principal consiste en otorgar créditos, llevar a cabo operaciones de factoraje financiero y de arrendamiento financiero de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como en captar recursos del público mediante la emisión de valores, entre otras actividades. Que parte de las actividades que realiza su representada se encuentran denominadas en moneda extranjera, por lo que obtiene tanto ganancias como pérdidas cambiarias derivadas de la fluctuación de la moneda extranjera. Que a partir del 2009, celebró ciertas operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés y divisas, denominadas Cross Currency Swaps. Por lo anterior solicita la promovente confirmación de criterio en el sentido de que las ganancias y pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, así como, las cantidades pagadas o percibidas en las operaciones financieras derivadas de deuda (Cross Currency Swaps) que tiene celebradas mi representada, se consideran intereses para efectos de la determinación del MIF (Margen de Intermediación Financiera), a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y por lo tanto, son acumulables y/o deducibles, según corresponda, en el cálculo de dicho MIF.

CONSIDERANDOS:

Ahora bien, su representada solicitó, confirmación de criterio en el sentido de que las ganancias y pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, así como las cantidades pagadas o percibidas en las operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere su promoción se consideran intereses para efectos de la determinación del MIF. Del análisis realizado a los artículos 3, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, 9 y 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Dictamen de la Cámara de Diputados se puede concluir que la referencia que realiza el artículo 3, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única al indicar que se consideran intereses aquellos establecidos como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta, también permite considerar como tales a los que tienen el tratamiento de intereses, como lo es la ganancia o la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, así como la ganancia o la pérdida proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda.

RESOLUTIVO:

ÚNICO. Se confirma a la promovente su criterio en el sentido de que, en términos del artículo 3, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, debe considerar como intereses, para efectos de la determinación del margen de intermediación financiera a que se refiere dicho artículo, la ganancia o pérdida cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, así como la ganancia o pérdida proveniente de las operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere su promoción, en los términos y con las precisiones establecidas en la presente resolución. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2011.

 

   

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Guillermo Bermejo Chairez. Copyright 2008 All Rights Reserved Revolution Two Church theme by Brian Gardner Converted into Blogger Template by Bloganol dot com