domingo 11 de octubre de 2009

Se Extingue Luz y Fuerza del Centro

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El primer minuto de este domingo 11 de Octubre se Publico en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Dentro de las consideraciones que se exponen en el decreto se menciona lo siguiente:

“Mediante decreto presidencial del 9 de febrero de 1994, se creó el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;” …….. desde su creación, el organismo descentralizado no ha cesado de recibir transferencias presupuestarias cuantiosas, las cuales lejos de disminuir se han visto incrementadas en los últimos años; basta señalar que del 2001 al 2008, tales transferencias se incrementaron en más de doscientos por ciento y que para el presente ejercicio dichas transferencias serán del orden de 41,945 millones de pesos; de continuar el mismo comportamiento, se estima que podrían alcanzar un total de 300 mil millones de pesos durante la presente administración;

“Los costos de Luz y Fuerza del Centro casi duplican a sus ingresos por ventas; de 2003 a 2008 registró ingresos por ventas de 235,738 millones de pesos, mientras que sus costos fueron de $433,290 millones de pesos (incluyendo energía comprada a la Comisión Federal de Electricidad);

“Que el organismo registra un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos, de los cuales solamente 80 mil millones corresponden a trabajadores en activo y 160 mil millones al personal jubilado;”

 


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jueves 8 de octubre de 2009

Formulario para presentar Información de Empresas de Outsourcing.

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imss-logo

El Consejo Técnico del IMSS publicó el formulario para presentar la información sobre los contratos celebrados, conforme al artículo 15 de la LSS.

Formulario Informativo Outsourcing
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Reformas Outsourcing

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El 9 de julio pasado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), cuyo principal objetivo es regular de manera más específica las actividades desarrolladas por las empresas prestadoras de servicios (outsourcing) y aquéllas que se benefician con los servicios prestados por los trabajadores de las primeras, ello a fin garantizar a los subordinados el respeto a sus derechos en materia de seguridad social.

El artículo 15-A ya reformado de la LSS prevé que cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los servicios asumirá las obligaciones establecidas en la Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiese atendido.

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.

La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.

Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.(Art. 75 LSS)

Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el Instituto dentro del plazo de 250 días, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes. (Art 2do Transitorio)


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viernes 2 de octubre de 2009

Guía para la presentación del Examen Uniforme de Certificación de la Contaduría Publica.

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Hace un par de semanas un colega me pregunta acerca de si conocía el contenido del examen para la certificación de los contadores públicos, a lo que conteste “no”, pero hace unos minutos navengando en la pagina del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) me encontré la guía que responde a ese cuestionamiento.

Aqui dejo dicha Guía y el link directo a la página del IMCP.


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viernes 25 de septiembre de 2009

PERMISOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

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image De conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Para tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de lo que establece el artículo 13 del Reglamento citado, otorgará los permisos para constitución de sociedades, solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta. Asimismo, si en la denominación o razón social solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales.

Una vez que se obtiene el permiso para la constitución de sociedades, el interesado en términos del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, deberá dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgó dicho permiso, acudir a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de la sociedad de que se trate. Transcurrido el término antes citado sin que se hubiere otorgado el instrumento público correspondiente, el permiso quedará sin efectos. De ser el caso, se tendrá que solicitar la reexpedición del permiso vencido.

Así mismo y, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de los permisos para la constitución de sociedades a que se refiere el artículo 15 de Ley de Inversión Extranjera, el interesado debe dar aviso del uso del mismo a la Secretaría de Relaciones Exteriores. En dicho aviso se debe de especificar la inclusión en el instrumento correspondiente de la cláusula de exclusión de extranjeros o, en su caso, del convenio previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de la sociedad, bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares las sociedades y los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades; asimismo deberán incluir la renuncia de no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido).

Toda solicitud que sea presentada en oficinas centrales entre las 9:00 AM y 11:00 AM, será resuelta el mismo día. Las solicitudes recibidas con posterioridad a este horario, serán resueltas el día hábil siguiente. El permiso o la resolución que recaiga a la solicitud correspondiente únicamente será entregada al promovente o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.

REQUISITOS

A.  Presentar la solicitud SA-1 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2002, debidamente requisitada, o en su defecto escrito libre que contenga: el órgano a quien se dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente, nombre de quien realice el trámite, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, tres opciones de denominación solicitada, especificar el régimen jurídico solicitado y firma autógrafa del solicitante.

B.  Cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de Derechos vigente, en cualquier institución bancaria (ver costos y tiempos) o bien, mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas. (Ver pago de derechos a través de medios electrónicos)

C.  La solicitud deberá presentarse en oficinas centrales en original y copia y en Delegaciones Estatales en original y dos copias.

Inicio de trámites vía Internet

En esta opción el interesado puede registrarse y obtener acceso a la aplicación para generar la solicitud y obtener un documento con folio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, este se imprime y se presenta en la delegación que corresponda al estado en el que nos encontremos.

Accede AQUI al tramite vía internet

Delegación Jalisco

La dirección de la Delegación de la SRE en Jalisco es la siguiente.

ALCALDE No. 500, COL. EL SANTUARIO, PALACIO FEDERAL DE GUADALAJARA, PRINCIPAL ENTRE HOSPITAL Y JUAN ÁLVAREZ
C.P. 44280 GUADALAJARA, JALISCO
(33) 36 14 12 86
Fax: (33) 36 14 18 81


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domingo 16 de agosto de 2009

Tipo de Cambio para Operaciones en Moneda Extranjera.

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Cuando una entidad realiza operaciones en moneda extranjera, esta obligada a registrarlas en moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio que corresponda, así lo establece el artículo 86 de la ley del I.S.R. Comúnmente, los encargados de las áreas de compras y facturación dejan notas en los comprobantes con el valor de esas operaciones en moneda nacional, pero de acuerdo al tipo de cambio que les proporciona su sucursal bancaria vía telefónica o el que consultan el la pagina web de algún banco. Lamentablemente algunas ocasiones el departamento de contabilidad o el encargado de registrar dichas operaciones no corrobora que la cantidad señalada en dichas notas realmente corresponda a lo establecido en el Art 20 del Código Fiscal de la Federación, el cual dice:

“Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. “


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viernes 5 de junio de 2009

Reformas al CFF a la LISR

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El pasado jueves 4 de junio se publico en el D.O.F.  “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Código Fiscal de la Federación

Declaraciones. Se reforma el artículo 32, cuarto párrafo para establecer que las declaraciones complementarias sustituyen a la declaración presentada anteriormente, por lo que deben contener todos los datos que se requieran aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Exportaciones. Se modifica el artículo 59, primer párrafo (reforma) y fracción IX (adición) para que las presunciones contempladas en el mismo, también sean aplicables para la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, así como para establecer supuestos en los que se presuma que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no exportados, independientemente de que se cuente con el pedimento de exportación.

2. Ley del Impuesto sobre la Renta

Previsión social. Con los cambios a los artículos 8, quinto párrafo (reforma), 31, fracción XXIII (adición) y 109, fracción V, segundo párrafo (adición) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se precisa que en ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o, en su caso, de socios o miembros de sociedades cooperativas. Con ello, se prevén los requisitos necesarios para deducir los gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas. Además, se establece que la previsión social a que se refiere el artículo 109, fracción VI de la LISR, es la señalada en el artículo 8, quinto párrafo de la citada ley. Asimismo, se adecua la redacción del sexto párrafo del citado artículo 109, a efecto de precisar que la exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de seguridad social se limitará a los trabajadores o, en su caso, los socios o miembros de las sociedades cooperativas. Se precisa que los ingresos exentos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores, siempre deberán reunir los requisitos de deducibilidad establecidos en el Título II “De las Personas Morales”, o en su caso, en el Título IV “De las Personas Físicas” de la LISR. Con las reformas a los artículos 109, séptimo párrafo y 125, segundo párrafo, se aclara que los gastos que se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, deberán reunir los requisitos del artículo 31, fracción XXIII.

Erogaciones superiores a los ingresos declarados. Se reforman el segundo y tercer párrafos del artículo 107, para indicar el alcance del término erogación contenido en dicho precepto, así como las facultades que tiene la autoridad fiscal para determinar presuntivamente los ingresos previstos en el Título IV “De las Personas Físicas” cuando las personas físicas no los declaren; en caso de que únicamente obtengan ingresos por salarios, se considerarán los ingresos que los retenedores manifiesten.

Alimentos. Se aclara mediante la reforma al artículo 109, fracción XXII, que únicamente se encuentran exentos los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

Dividendos o utilidades. Se modifica la fracción I del artículo 165, para incorporar al concepto de intereses los previstos en el artículo 85 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


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jueves 14 de mayo de 2009

Facilidades de pago de cuotas al IMSS

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Se publicó en DOF, el Decreto que otorga la prórroga para el pago de cuotas al Instituto, firmado ayer por Felipe Calderón

Como complemento al descuento del 20% de las cuotas patronales causadas en los meses de mayo y junio de este año dados a conocer mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 7 de mayo, hoy, 14 de mayo, el titular del Poder Ejecutivo, licenciado Felipe Calderón Hinojosa firmó el Decreto para la prórroga en el pago de cuotas al IMSS.

Ir al Decreto.

Más informacion:

http://www.saludempresarial.com


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domingo 10 de mayo de 2009

Día de las Madres

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Creo que todos estamos de acuerdo, al momento de ponernos  reflexionar, de que a nuestra mamá la debemos de consentir todos los días y no solo el 10 de mayo. Esto no significa que a diario lleguemos con un regalo ostentoso, o con mariachi a la puerta; sino con una simple llamada solo para preguntar como esta, un abrazo cariñoso con un “te quiero mucho”, una rosa……. en fin detalles que no implican mucho esfuerzo ni un desembolso considerable de dinero y que pocas veces somos capaces de ofrecerle.

FELIZ DIA MAMÁ 

rosa

Historia del día de las Madres.

Anna Maria Reeves Jarvis, una ama de casa y que vivió en la época de la Guerra Civil, organizó el llamado Mother's work day, día en que se dedicaba junto con otras mujeres a hacer campañas higiénica, sanitaria y médica en pequeñas comunidades del estado de West Virginia. Su misión se extendió con la llegada de la lucha armada pues a la par de atender a sus vecinos, también brindó ayuda a los soldados. Su labor humanitaria quedó truncada el domingo 9 de mayo de 1905.

Dos años después, su hija Anna Jarvis, le rindió tributo en la iglesia metodista el 12 de mayo y allí surgió la idea de formar un día especial a las madres. El 10 de mayo de 1908 se hizo una ceremonia oficial pero sólo en el estado de West Virgina. Por los siguientes seis años, Jarvis buscó que la tradición se difundiera en todos los estados y fue el presidente Woodrow Wilson quien aceptó la propuesta no sólo como un homenaje sino para hacer énfasis en el papel de la mujer en la familia.

Así, Wilson firmó en 1914 una resolución en la que proclamaba el segundo domingo del mes de mayo como fiesta nacional, el Día de las madres.

El 10 de mayo en México

El homenaje a las madres en nuestro país es mucho más joven que el que se realiza en la Unión Americana, a tarvés del impulso del periodista y antiguo director del diario Excélsior, Rafael Alducin, además de contar con el apoyo de la secretaría de Educación Pública y la iglesia.

Un reportaje de La Prensa de San Diego en el año de 2000, rescató palabras de Alducin en el que explicaba el objetivo de realizar este homenaje en México: "No hay sacrificio suficientemente grande para el corazón de una madre; no hay cáliz de dolor y amargura que ésta no esté dispuesta a llevar a sus labios, si puede evitar una gota tan sólo de acíbar a los seres queridos, prolongación de su propia vida; no hay manera de poder aquilatar con certeza la profundidad y alcance del amor materno".

La convocatoria para institucionalizar Día de las madres fue lanzada en las páginas del diario el 13 de abril de 1922 y como consecuencia, el 10 de mayo de 1922 festejó por primera vez en México a las madres.

Diez años despúes, el presidente Manuel Ávila Camacho colocaría la primera piedra del Monumento a la Madre, ubicado en la calle Sullivan y avenida Insurgentes, donde también pusieron una placa que rezaba "A la que nos amó antes de conocernos".

Fuente: El Universal


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Software en Windows 7

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El pasado viernes por fin instale el Windows 7 en mi pc, en verdad estoy seguro que borrará el mal recuerdo que tengo de Vista (el cual no utilice ni siquiera un par de meses), y hoy dejo una lista de mis 10 programas esenciales en XP que he podido instalar y utilizar sin problemas dentro de Windows 7.

  1. En primer lugar (y en el que tenia mas interés de poder instalar) esta Contpaqi, el programa que más utilizo dentro de mi profesión.
  2. Contanética-CPware, Plataforma Básica (Software gratuito con las leyes fiscales de México, y toda la información de uso frecuente para los contadores públicos )
  3. Skype. (Con llamadas ilimitadas en mi ciudad y un numero para recibir llamadas por tan solo 10 USD al mes, claro que es esencial)
  4. RocketDock. (Lanzador de aplicaciones)
  5. MagicISO. (Monta imágenes de disco en unidades virtuales)
  6. AVG antivirus.
  7. 7-Zip (Compresor/descompresor de archivos y carpetas).
  8. Foxit Reader. (Abre archivos PDF).
  9. PDF-Creator. (Realiza impresiones en formato PDF)
  10. Syncplicity. (Sincronizador de archivos en tiempo real)

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sábado 9 de mayo de 2009

Resolución Miscelánea Fiscal 2009-2010

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El pasado 29 de Abril se publico en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal 2009, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Esta Resolución, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Algunos puntos sobresalientes de la Resolución Miscelánea Fiscal

son:

  • Se reitera el hecho de que el saldo a favor del ISR puede debe compensarse contra el ISR, sin embargo, no se otorga un plazo adicional para la presentación del aviso relativo, aun cuando la declaración anual de personas físicas puede presentarse hasta el 1o de junio (regla I.4.11.)
  • Quienes presenten sus pagos definitivos a través del nuevo esquema de pagos y manifiesten un saldo a favor, podrán compensarlo quedando relevados de presentar el aviso relativo (artículo quinto transitorio)
  • El SAT publicará en su página de Internet, los servicios para cuyo acceso sea  obligatorio el uso de la CIECF, así como las fechas a partir de las cuales inicie dicha obligatoriedad (artículo octavo transitorio)
  • Se modifican los anexos de la solicitud de devolución y del aviso de compensación (reglas II.2.2.6. y II.2.2.7.)
  • Se deroga la facilidad de considerar por cumplida la obligación de pago, en el consumo de combustibles cuando se hiciera por medios distintos a los señalados en el artículo 31, fracción III de la LISR, cumpliendo ciertos requisitos (regla I.3.4.5.)

Página del SAT donde podrás descargar la RMF, sus anexos, y modificaciones.


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viernes 1 de mayo de 2009

Aviso Legal

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La intención del blog es expresar opiniones sobre temas diversos y los artículos de temas fiscales, contables, financieros (etc) aquí presentados tienen carácter informativo, por lo que no deben ser considerados como asesoría , por lo tanto no tomo ninguna responsabilidad de decisiones que el lector pueda tomar respecto al contenido visualizado en el sitio, así como en las posibles consecuencias que esto pudiese ocasionar.

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jueves 30 de abril de 2009

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Información de Uso Frecuente.

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  • Tablas y tarifas para cálculo del ISR. Declaración anual

  • Tasas de recargos

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  • Valor de las UDIS

  • Salarios Mínimos

  • Costo porcentual promedio


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